Muchas veces me preguntan quién es periodista, qué estudios se necesita para ejercer la profesión y si es igual en todos los países. Bien, el tema es complejo y reconoce muchas aristas. Lo mejor que he leído es un trabajo de Damian Loreti, un prestigioso docente universitario. Un tema que interesa a todos.
Más
de una vez me han preguntado: ¿es bueno
estudiar la carrera de Ciencias de la comunicación si quieres ser
periodista?
La respuesta puede ser bastante compleja pues depende de
opiniones personales, no siempre coincidentes.
Pero lo mejor que he leído
sobre el tema, por la cantidad de información que proporciona, es un trabajo de
Damían Loreti, un abogado y profesor universitario argentino, especializado en
política y derecho de la comunicación. Doctor, Loreti fue director de la Carrera
de Ciencias de la Comunicación (2002-2006) y vicedecano (2006-2010) de la
Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires.
Es profesor
titular de la Cátedra de Derecho a la Información de la Carrera de Ciencias de
la Comunicación de esa Facultad.
Es asesor de la Federación Argentina de
Trabajadores de Prensa, de la Confederación Sindical de Trabajadores de los
medios de comunicación en temáticas de libertad de expresión y radiodifusión y
de la Asociación Mundial de Radios Comunitarias para América Latina y Caribe, en
temáticas de libertad de expresión y Caribe en temáticas de libertad de
expresión y radiodifusión.
Participó
en la elaboración de los 21 puntos básicos por el derecho a la comunicación. Fue
un importante impulsor de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual,
aprobada por las cámaras el 10 de octubre de 2009.
Ha
publicado numerosos trabajos de su especialidad.
De ese trabajo hemos
extraido la parte relacionada al tema que nos ocupa. Vamos a la
nota.
SOBRE
PERIODISMO Y PERIODISTAS
Por
Damián Loreti
Difícilmente
alguien pueda pretender hacer proclama alguna sobre el derecho a la información,
la libertad de prensa o la libertad de expresión sin recordar y reconocer la
figura del periodista.
Si bien en la actualidad ha crecido en forma
geométrica el interés por la actuación de los medios en general, y por el rol de
la prensa en particular, no es bien conocido por todos quién - para nuestra ley
- es periodista.
1. Quién es
periodista en la Argentina.
La profesión del periodista en la Argentina
se encuentra encuadrada por la ley 12.908, conocida como Estatuto del
Periodista.
Este cuerpo legal, que contiene entre sus disposiciones algunas
susceptibles de caracterizarse como propias de un convenio colectivo de trabajo,
fue sancionada el 18-12-46 y promulgada el 24-12-46. Mediante esta ley se
ratifica la vigencia del decreto ley 7618/44.
De acuerdo a esta norma se
considera periodista a toda persona
que
realice
en forma regular, mediante retribución pecuniaria, las tareas
Este
decreto creó durante el Gobierno de Facto establecido en 1943 una serie de
regímenes laborales por medio de
"Estatutos". Entre ellos los que rigieron la actividad de los periodistas
y administrativos de empresas periodísticas. que le son propias en publicaciones
diarias o periódicas y agencias noticiosas.... Se incluyen las empresas
radiotelefónicas, cinematográficas o de televisión que propalen, exhiban o
televisen informativos o noticias de carácter periodístico...
Por cierto,
esta definición es bastante comprensiva, por lo que no es ocioso recordar cuáles
son las categorías "propias" de la actividad: Director, codirector, subdirector, jefe
de redacción, secretario general, secretario de redacción, prosecretario de
redacción, jefe de noticias, editorialistas, corresponsal, redactor, cronista,
reportero, dibujante, traductor, corrector de pruebas, reportero gráfico,
archivero y colaborador permanente.
En otras palabras, todas las tareas
independientemente del rango o jerarquía de las mismas, que guarden relación con
el tratamiento de la información es considerada, a los fines de su
encuadramiento legal, como periodística.
2. El ingreso a la profesión periodística.
De acuerdo con lo estipulado en el estatuto del periodista (ley.
12.908), para ingresar a la profesión es
necesario atravesar un período de iniciación de dos años en carácter de
aspirante, para luego recién pasar a revistar como "periodista
profesional".
Durante esos dos años el aspirante debe estar en relación
de dependencia, ya que la certificación de este estado - por medio de sus
aportes previsionales - es la condición que le permitirá acceder a la categoría
de periodista profesional y a la consiguiente obtención de la credencial o
carnet profesional emitida por el Ministerio de Trabajo.
Por lo tanto, el
ingreso a la profesión - de acuerdo con el antiguo régimen legal que lo rije -
se da luego de un período de aprestamiento.
Pero, en rigor de verdad, nada de
ello ocurre en la realidad cotidiana. En los últimos años - más de quince - los
nuevos periodistas ingresaron directamente al ejercicio de la profesión sin
pasar por el período del aspirante. Más aún, son escasos los nuevos periodistas
que - aún estando en condiciones de obtenerlo - requieren el carnet profesional
a la Matrícula Nacional de Periodistas, autoridad
administrativa
designada por el estatuto para cumplir tal función.
Quizás, a fuer de ser
sinceros, esta situación devenga tanto de la propia inactividad del Ministerio
al respecto, cuanto de la derogación tácita respecto de la exigencia de este
elemento para cumplir con las
tareas profesionales -ya que se requiere la acreditación de la empresa para la
que se trabaja- o bien por la desaparición de los beneficios que la posesión de
dicho carnet permitía gozar, tales como descuentos en tarifas oficiales, etc.
Así las cosas, estamos en condiciones de afirmar que el ingreso a la actividad profesional es
libre, y que el único requisito ineludible para acceder a la misma es contar con
veinte años de edad.
3.
Algunos ejemplos comparados de ingreso a la profesión
De acuerdo con los
informes obtenidos de las publicaciones de la Oficina
Internacional
del Trabajo, los requisitos de ingreso a la matrícula son variados según los
países, a punto tal de que resulta difícil considerar un único criterio.
La
Reunión Tripartita sobre las condiciones de trabajo y empleo de los periodistas,
Ginebra 1990 establece generalizaciones.
En este plano, y siguiendo el
informe de OIT al que se hiciera mención, podemos señalar algunos ejemplos:
- En Francia el convenio en
vigor determina que un periodista está plenamente reconocido como tal luego de
un período de prueba de dos años,
que se reduce a uno cuando se trata de estudiantes que finalizan sus cursos
en las escuelas de periodismo. El
carnet habilitante lo entrega un comité paritario creado por la ley de
1935.
- En Bélgica, también
hay que completar una práctica de dos años según un programa aprobado por el
Ministerio del Interior a propuesta de uno de los sindicatos de periodistas. El
carnet habilitante lo extiende un comité de editores y periodistas.
- En Dinamarca se debe aprobar un curso
de dos años en la Escuela Danesa de Periodismo y finalizar dieciocho meses de
práctica. Las excepciones en el reconocimiento se le dan a quienes desarrollaran
una práctica rentada de tres años.
- En Alemania, alrededor del 80% de los
periodistas no poseen estudios de periodismo sino que atraviesan un período de
práctica o VOLUNTARIAT de dos años.
- En el Reino Unido quienes no tienen
formación deben pasar un período de prueba de seis meses, luego del cual son
aprendices de periodista o de fotógrafo. Sin embargo, para rendir los exámenes
de aptitud que organiza el Consejo de Formación para Periodistas es necesario
agotar un período de empleo previo de 18 o 24 meses según se tenga o no graduación universitaria. Vale destacarse que la formación en periodismo es de post-grado.
De los casos que
el informe de OIT releva en Europa Occidental, el italiano es el único caso en el que
resulta obligatoria la inscripción en una orden o colegio para el ejercicio de
la tarea periodística. En efecto, la legislación establecida en el año 1963
determina la necesidad de estar inscripto en la Ordine dei Giornalisti como
requisito ineludible para ejercer la actividad periodística.
Corresponde
señalar, no obstante, que el Tribunal Constitucional Italiano se pronunció por
la validez de esta norma en tanto
el texto garantiza la libertad de expresión y no el derecho a la información, razón por la cual es
constitucional limitar el acceso a la actividad de la prensa en tanto ella se
reconoce como intrínsecamente distinta a la libertad de expresión.
- En los Estados Unidos, siempre
siguiendo el informe de OIT, no existen requisitos formales para ser periodista.
Sin perjuicio de ello, se está en condiciones de afirmar que el 85% de los
periodistas en ejercicio han cursado el primer ciclo
universitario.(College).
A diferencia de estas tesituras, en varios
países de América Latina se exige a los periodistas la pertenencia a colegios
profesionales creados por leyes estatales como condición ineludible para ejercer
la profesión.
Entre estos casos pueden citarse Chile, Colombia, Haití, Panamá, Venezuela y
Costa Rica.
4. El mítico
debate graduados versus idóneos.
Tal como hemos visto, el régimen legal
de la actividad no establece requisitos académicos ni de colegiación para ser
considerado periodista profesional. Este hecho - importante por cierto - ha
permitido alcanzar un importante desarrollo profesional a la actividad en su
conjunto en general y algunos periodistas considerados "decanos" en
particular.
Pero, de un tiempo a esta parte, el impacto del crecimiento de
los institutos dedicados al estudio de la comunicación social y el periodismo (Universidades,
Institutos Terciarios, Academias, Círculos y Escuelas) han creado una falsa creencia respecto de
la viabilidad y conveniencia de permitir el acceso a la profesión a quienes se
graduaran en estas instituciones.
No puede obviarse que en este punto ha
existido una fuerte influencia de experiencias colegialistas en América Latina y
de intereses no siempre bien resueltos de los egresados que pretendían tener asegurada su fuente de
trabajo, razón por la cual cabría plantearse si verdaderamente la colegiación ha
cumplido o no un cometido determinado a favor del derecho a la información.
5. El debate de la
matriculación.
Como señalamos en el punto anterior, a nivel internacional
existe una discusión respecto a la conveniencia y razonabilidad de la
obligatoriedad de la colegiación de periodistas como exigencia al ejercicio de
la profesión.
>En este debate, una de las posturas propone la
exclusividad del ejercicio de la profesión periodística para graduados
universitarios en periodismo o comunicación social con orientación en periodismo
- de existir esta orientación - o directamente en comunicación
social.
>Por su parte, la otra postura opina que el ingreso a la
profesión debe darse para quienes cumplan con las prácticas previstas por las
leyes o los convenios colectivos, independientemente de su graduación académica.
Obviamente, existen matices entre estas dos tesis, pero todas ellas deben enmarcarse en un
cuestionamiento de fondo no obstante no definir en concreto la cuestión: la
necesidad o no de la matrícula.
En este estado de la exposición debemos
advertir que de ningún modo debemos
confundir la acreditación por vía de la matriculación con la colegiación
obligatoria, ya que ambos institutos son de naturaleza distinta y encierran muy
diversos plexos jurídicos a su alrededor.
De hecho, además, la
matriculación no requiere de la existencia del colegio, tal como lo demuestra el
caso argentino.
En rigor, la matrícula resulta de utilidad para acreditar la
calidad de periodista a quien adquiere esa categoría profesional. Este
reconocimiento oficial le permitirá acceder a ciertos beneficios funcionales,
vgr. el acceso a las fuentes de información de interés público, conforme el art.
13 inc. c) del estatuto del periodista.
Pero, vale reiterarlo, el
registro en la matrícula (en el
caso argentino) no establece ningún tipo
de obligación para el periodista a excepción de mantener actualizada su
inscripción regularmente, al igual que sus datos personales. En otras
palabras, es hábil para beneficiar en el desarrollo de su profesión al
informador mas no implica la necesidad de graduación universitaria específica.
Así, de tal modo, creemos que en tanto la existencia de una matrícula
periodística a cargo de una conducción bipartita conformada por representantes
de los empresarios y representantes de los trabajadores sindicalizados (como
ocurre en varios países de Europa) con el único fin de acreditar la condición de
periodista profesional, es decir sin facultades disciplinarias sobre el
ejercicio de la actividad es una
opción válida para su utilización y permanencia.
6. El debate de la colegiación.
Los orígenes de los Colegios
Profesionales se remontan a las Mutuales de
Previsión
de las profesiones liberales,
asociaciones creadas con el fin de la cooperación mutua y para fijar condiciones
conjuntas de contratación frente a terceros.
Posteriormente, en su devenir
histórico, su relación con los Estados les permitió la obtención de facultades
monopólicas y exclusivas en ciertas competencias gracias a la conformación de
los mismos como Organizaciones de Derecho Público no estatal.
Por tanto, las
facultades funcionales de los colegios profesionales se orientan a:
1)
Ejercer el control de ingreso al ejercicio de las profesiones.
2) Defender
corporativamente los intereses de sus asociados.
7) La colegiación de Periodistas.
Principios generales:
Así planteado el tema, la referencia a la
colegiación de periodistas nos lleva a considerar quiénes pueden tener acceso al
colegio:
La particularidad de
la pregunta surge por la vocación en ciertos países latinoamericanos (por
ejemplo Venezuela) a incorporar exclusivamente como periodistas en los colegios
a los graduados en periodismo o comunicación social.
El
tema, entonces, resulta complejo en la medida en que el acceso a los medios para
trabajar se daría sólo para un reducido
grupo de privilegiados que puedan finalizar sus estudios.
En este
sentido, los empleadores periodísticos suelen levantar sus voces en defensa de
la libertad de contratación de sus trabajadores según sus capacidades y no según
los títulos que posean.
El criterio no es de por sí falto de lógica, sin
embargo, la negativa a la colegiación - y sobre todo a la excluyente del tipo
mencionado - nos parece la posición más acertada por distintos factores, a
saber:
1. Implica la limitación para quienes se encuentran capacitados
por sus conocimientos propios, prácticas, o estudios universitarios, distintos
que los del periodismo, de acceder legalmente a la actividad periodística.
2.
Significa violar flagrantemente el derecho de acceso a los medios que postula el
Pacto de San José de Costa Rica a quien
no cuente con undeterminado título universitario.
3. Porque el
control de la matrícula- tratándose de una profesión en la que la libertad es su
numen inspirador - puede resultar un mecanismo represivo para los periodistas.
4. Porque la característica de la profesión periodística en relación de
dependencia no encuentra defensa de los intereses sectoriales de los periodistas
en el seno de un colegio. Por el contrario, compartir este tipo de instituciones
con los representantes de las empresas periodísticas puede complicar la
actuación de los profesionales en defensa de sus propios intereses.
8. La naturaleza jurídica del trabajo
periodístico
Otra arista de este complejo tema, y sobre el cual se bosquejó una brevísima referencia
anterior, guarda relación con la
naturaleza jurídica del trabajo periodístico.
Y la cuestión no es menor: en
la medida en que a los periodistas se los considere trabajadores en relación de
dependencia, la postura ante el colegialismo será una.
Obviamente,
en tanto se los considere como
profesionales independientes que tratan con un "cliente" determinado (el medio
que publica su trabajo) la respuesta a la colegiación y la misión del colegio
como órgano de derecho público, será otra.
Y decimos ésto porque la
participación del colegio como
órgano de defensa de los intereses de determinados profesionales que deben
tratar individualmente con terceros puede resultar útil a la hora de plantear, -
por ejemplo - honorarios mínimos.
Sin perjuicio de la existencia de
regímenes diversos, creemos - y la propia actividad de la OIT y las experiencias
mayoritarias así permiten afirmarlo- que la actividad periodística, respecto a
quienes se desenvuelven en la misma sin ser propietarios de los medios, se
desarrolla mediante la relación laboral que vincula al profesional con la
empresa que utiliza su fuerza de trabajo y su "mente factura".
En virtud
de ello, por tratarse de la vía de acceso al ejercicio profesional de la
libertad de información - y sin plegarnos a posturas desregulatorias que tan en
boga están en estos días - nos inclinamos por el rechazo de la colegiación
obligatoria de periodistas como requisito de acceso a la fuente de
trabajo.