Muchas veces me preguntan quién es periodista, qué estudios se necesita para ejercer la profesión y si es igual en todos los países. Bien, el tema es complejo y reconoce muchas aristas. Lo mejor que he leído es un trabajo de Damian Loreti, un prestigioso docente universitario. Un tema que interesa a todos.

Más de una vez me han preguntado: ¿es bueno estudiar la carrera de Ciencias de la comunicación si quieres ser periodista?
La respuesta puede ser bastante compleja pues depende de opiniones personales, no siempre coincidentes.
Pero lo mejor que he leído sobre el tema, por la cantidad de información que proporciona, es un trabajo de Damían Loreti, un abogado y profesor universitario argentino, especializado en política y derecho de la comunicación. Doctor, Loreti fue director de la Carrera de Ciencias de la Comunicación (2002-2006) y vicedecano (2006-2010) de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires.
Es profesor titular de la Cátedra de Derecho a la Información de la Carrera de Ciencias de la Comunicación de esa Facultad.
Es asesor de la Federación Argentina de Trabajadores de Prensa, de la Confederación Sindical de Trabajadores de los medios de comunicación en temáticas de libertad de expresión y radiodifusión y de la Asociación Mundial de Radios Comunitarias para América Latina y Caribe, en temáticas de libertad de expresión y Caribe en temáticas de libertad de expresión y radiodifusión.

Participó en la elaboración de los 21 puntos básicos por el derecho a la comunicación. Fue un importante impulsor de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, aprobada por las cámaras el 10 de octubre de 2009.

Ha publicado numerosos trabajos de su especialidad.
De ese trabajo hemos extraido la parte relacionada al tema que nos ocupa. Vamos a la nota.



SOBRE PERIODISMO Y PERIODISTAS

Por Damián Loreti

Difícilmente alguien pueda pretender hacer proclama alguna sobre el derecho a la información, la libertad de prensa o la libertad de expresión sin recordar y reconocer la figura del periodista.
Si bien en la actualidad ha crecido en forma geométrica el interés por la actuación de los medios en general, y por el rol de la prensa en particular, no es bien conocido por todos quién - para nuestra ley - es periodista.

1. Quién es periodista en la Argentina.
La profesión del periodista en la Argentina se encuentra encuadrada por la ley 12.908, conocida como Estatuto del Periodista.
Este cuerpo legal, que contiene entre sus disposiciones algunas susceptibles de caracterizarse como propias de un convenio colectivo de trabajo, fue sancionada el 18-12-46 y promulgada el 24-12-46. Mediante esta ley se ratifica la vigencia del decreto ley 7618/44.
De acuerdo a esta norma se considera periodista a  toda persona que

realice en forma regular, mediante retribución pecuniaria, las tareas

Este decreto creó durante el Gobierno de Facto establecido en 1943 una serie de regímenes laborales por medio de  "Estatutos". Entre ellos los que rigieron la actividad de los periodistas y administrativos de empresas periodísticas. que le son propias en publicaciones diarias o periódicas y agencias noticiosas.... Se incluyen las empresas radiotelefónicas, cinematográficas o de televisión que propalen, exhiban o televisen informativos o noticias de carácter periodístico...
Por cierto, esta definición es bastante comprensiva, por lo que no es ocioso recordar cuáles son las categorías "propias" de la actividad:  Director, codirector, subdirector, jefe de redacción, secretario general, secretario de redacción, prosecretario de redacción, jefe de noticias, editorialistas, corresponsal, redactor, cronista, reportero, dibujante, traductor, corrector de pruebas, reportero gráfico, archivero y colaborador permanente.
En otras palabras, todas las tareas independientemente del rango o jerarquía de las mismas, que guarden relación con el tratamiento de la información es considerada, a los fines de su encuadramiento legal, como periodística.

2. El ingreso a la profesión periodística.
De acuerdo con lo estipulado en el estatuto del periodista (ley. 12.908), para ingresar a la profesión es necesario atravesar un período de iniciación de dos años en carácter de aspirante, para luego recién pasar a revistar como "periodista profesional".
Durante esos dos años el aspirante debe estar en relación de dependencia, ya que la certificación de este estado - por medio de sus aportes previsionales - es la condición que le permitirá acceder a la categoría de periodista profesional y a la consiguiente obtención de la credencial o carnet profesional emitida por el Ministerio de Trabajo.
Por lo tanto, el ingreso a la profesión - de acuerdo con el antiguo régimen legal que lo rije - se da luego de un período de aprestamiento.
Pero, en rigor de verdad, nada de ello ocurre en la realidad cotidiana. En los últimos años - más de quince - los nuevos periodistas ingresaron directamente al ejercicio de la profesión sin pasar por el período del aspirante. Más aún, son escasos los nuevos periodistas que - aún estando en condiciones de obtenerlo - requieren el carnet profesional a la Matrícula Nacional de Periodistas, autoridad

administrativa designada por el estatuto para cumplir tal función.

Quizás, a fuer de ser sinceros, esta situación devenga tanto de la propia inactividad del Ministerio al respecto, cuanto de la derogación tácita respecto de la exigencia de este elemento para  cumplir con las tareas profesionales -ya que se requiere la acreditación de la empresa para la que se trabaja- o bien por la desaparición de los beneficios que la posesión de dicho carnet permitía gozar, tales como descuentos en tarifas oficiales, etc.
Así las cosas, estamos en condiciones de afirmar que el ingreso a la actividad profesional es libre, y que el único requisito ineludible para acceder a la misma es contar con veinte años de edad.


3. Algunos ejemplos comparados de ingreso a la profesión
De acuerdo con los informes obtenidos de las publicaciones de la Oficina

Internacional del Trabajo, los requisitos de ingreso a la matrícula son variados según los países, a punto tal de que resulta difícil considerar un único criterio.
La Reunión Tripartita sobre las condiciones de trabajo y empleo de los periodistas, Ginebra 1990 establece generalizaciones.
En este plano, y siguiendo el informe de OIT al que se hiciera mención, podemos señalar algunos ejemplos:

- En Francia
el convenio en vigor determina que un periodista está plenamente reconocido como tal luego de un período  de prueba de dos años, que se reduce a uno cuando se trata de estudiantes que finalizan sus cursos en  las escuelas de periodismo. El carnet habilitante lo entrega un comité paritario creado por la ley de 1935.

- En Bélgica, también hay que completar una práctica de dos años según un programa aprobado por el Ministerio del Interior a propuesta de uno de los sindicatos de periodistas. El carnet habilitante lo extiende un comité de editores y periodistas.

- En Dinamarca se debe aprobar un curso de dos años en la Escuela Danesa de Periodismo y finalizar dieciocho meses de práctica. Las excepciones en el reconocimiento se le dan a quienes desarrollaran una práctica rentada de tres años.

- En Alemania, alrededor del 80% de los periodistas no poseen estudios de periodismo sino que atraviesan un período de práctica o VOLUNTARIAT de dos años.

- En el Reino Unido quienes no tienen formación deben pasar un período de  prueba de seis meses, luego del cual son aprendices de periodista o de fotógrafo. Sin embargo, para rendir los exámenes de aptitud que organiza el Consejo de Formación para Periodistas es necesario agotar un período de empleo previo de 18 o 24 meses según se tenga o  no graduación universitaria. Vale destacarse que la formación en  periodismo es de  post-grado.

De los casos que el informe de OIT releva en Europa Occidental, el italiano es el único caso en el que resulta obligatoria la inscripción en una orden o colegio para el ejercicio de la tarea periodística. En efecto, la legislación establecida en el año 1963 determina la necesidad de estar inscripto en la Ordine dei Giornalisti como requisito ineludible para ejercer la actividad periodística.
Corresponde señalar, no obstante, que el Tribunal Constitucional Italiano se pronunció por la validez de esta norma  en tanto el texto garantiza la libertad de expresión y no el derecho  a la información, razón por la cual es constitucional limitar el acceso a la actividad de la prensa en tanto ella se reconoce como intrínsecamente distinta a la libertad de expresión.

- En los Estados Unidos, siempre siguiendo el informe de OIT, no existen requisitos formales para ser periodista. Sin perjuicio de ello, se está en condiciones de afirmar que el 85% de los periodistas en ejercicio han cursado el primer ciclo universitario.(College).

A diferencia de estas tesituras, en varios países de América Latina se exige a los periodistas la pertenencia a colegios profesionales creados por leyes estatales como condición ineludible para ejercer la profesión.
Entre estos casos pueden citarse Chile, Colombia, Haití, Panamá, Venezuela y Costa Rica.


4. El mítico debate graduados versus idóneos.
Tal como hemos visto, el régimen legal de la actividad no establece requisitos académicos ni de colegiación para ser considerado periodista profesional. Este hecho - importante por cierto - ha permitido alcanzar un importante desarrollo profesional a la actividad en su conjunto en general y algunos periodistas considerados "decanos" en particular.
Pero, de un tiempo a esta parte, el impacto del crecimiento de los institutos dedicados al estudio de la comunicación  social y el periodismo (Universidades, Institutos Terciarios, Academias, Círculos y Escuelas) han creado una falsa creencia respecto de la viabilidad y conveniencia de permitir el acceso a la profesión a quienes se graduaran en estas instituciones.
No puede obviarse que en este punto ha existido una fuerte influencia de experiencias colegialistas en América Latina y de intereses no siempre bien resueltos de los egresados que pretendían tener asegurada su fuente de trabajo, razón por la cual cabría plantearse si  verdaderamente la colegiación ha cumplido o no un cometido determinado a favor del derecho a la información.


5. El debate de la matriculación.
Como señalamos en el punto anterior, a nivel internacional existe una discusión respecto a la conveniencia y razonabilidad de la obligatoriedad de la colegiación de periodistas como exigencia al ejercicio de la profesión.

>En este debate, una de las posturas propone la exclusividad del ejercicio de la profesión periodística para graduados universitarios en periodismo o comunicación social con orientación en periodismo - de existir esta orientación - o directamente en comunicación social.

>Por su parte, la otra postura opina que el ingreso a la profesión debe darse para quienes cumplan con las prácticas previstas por las leyes o los convenios colectivos, independientemente de su graduación académica.
Obviamente, existen matices entre estas dos tesis,  pero todas ellas deben enmarcarse en un cuestionamiento de fondo no obstante no definir en concreto la cuestión: la necesidad o no de la matrícula.
En este estado de la exposición debemos advertir que de ningún modo debemos confundir la acreditación por vía de la matriculación con la colegiación obligatoria, ya que ambos institutos son de naturaleza distinta y encierran muy diversos plexos jurídicos a su alrededor.
De hecho, además, la matriculación no requiere de la existencia del colegio, tal como lo demuestra el caso argentino.
En rigor, la matrícula resulta de utilidad para acreditar la calidad de periodista a quien adquiere esa categoría profesional. Este reconocimiento oficial le permitirá acceder a ciertos beneficios funcionales, vgr. el acceso a las fuentes de información de interés público, conforme el art. 13 inc. c) del estatuto del periodista.

Pero, vale reiterarlo, el registro en la matrícula  (en el caso argentino) no establece ningún tipo de obligación para el periodista a excepción de mantener actualizada su inscripción regularmente, al igual que sus datos personales. En otras palabras, es hábil para beneficiar en el desarrollo de su profesión al informador mas no implica la necesidad de graduación universitaria específica.

Así, de tal modo, creemos que en tanto la existencia de una matrícula periodística a cargo de una conducción bipartita conformada por representantes de los empresarios y representantes de los trabajadores sindicalizados (como ocurre en varios países de Europa) con el único fin de acreditar la condición de periodista profesional, es decir sin facultades disciplinarias sobre el ejercicio de la  actividad es una opción válida para su utilización y permanencia.


6. El debate de la colegiación. 
Los orígenes de los Colegios Profesionales se remontan a las Mutuales de

Previsión de  las profesiones liberales, asociaciones creadas con el fin de la cooperación mutua y para fijar condiciones conjuntas de contratación frente a terceros.
Posteriormente, en su devenir histórico, su relación con los Estados les permitió la obtención de facultades monopólicas y exclusivas en ciertas competencias gracias a la conformación de los mismos como Organizaciones de Derecho Público no estatal.
Por tanto, las facultades funcionales de los colegios profesionales se orientan a:
1) Ejercer el control de ingreso al ejercicio de las profesiones.
2) Defender corporativamente los intereses de sus asociados.


7) La colegiación de Periodistas. Principios generales:
Así planteado el tema, la referencia a la colegiación de periodistas nos lleva a considerar quiénes pueden tener acceso al colegio: 
La particularidad de la pregunta surge por la vocación en ciertos países latinoamericanos (por ejemplo Venezuela) a incorporar exclusivamente como periodistas en los colegios a los graduados en periodismo o comunicación social. 

El tema, entonces, resulta complejo en la medida en que el acceso a los medios para trabajar se daría sólo para un reducido grupo de privilegiados que puedan finalizar sus estudios.
En este sentido, los empleadores periodísticos suelen levantar sus voces en defensa de la libertad de contratación de sus trabajadores según sus capacidades y no según los títulos que posean.

El criterio no es de por sí falto de lógica, sin embargo, la negativa a la colegiación - y sobre todo a la excluyente del tipo mencionado - nos parece la posición más acertada por distintos factores, a saber:

1. Implica la limitación para quienes se encuentran capacitados por sus conocimientos propios, prácticas, o estudios universitarios, distintos que los del periodismo, de acceder legalmente a la  actividad periodística.

2. Significa violar flagrantemente el derecho de acceso a los medios que postula el Pacto de San José de Costa Rica a quien  no cuente con undeterminado título universitario.

3. Porque el control de la matrícula- tratándose de una profesión en la que la libertad es su numen inspirador - puede resultar un mecanismo represivo para los periodistas.

4. Porque la característica de la profesión periodística en relación de dependencia no encuentra defensa de los intereses sectoriales de los periodistas en el seno de un colegio. Por el contrario, compartir este tipo de instituciones con los representantes de las empresas periodísticas puede complicar la actuación de los profesionales en defensa de sus propios intereses. 


8. La naturaleza jurídica del trabajo periodístico
Otra arista de este complejo tema, y sobre el cual  se bosquejó una brevísima referencia anterior, guarda relación con  la naturaleza jurídica del trabajo periodístico.
Y la cuestión no es menor: en la medida en que a los periodistas se los considere trabajadores en relación de dependencia, la postura ante el colegialismo será una.

Obviamente, en tanto se los  considere como profesionales independientes que tratan con un "cliente" determinado (el medio que publica su trabajo) la respuesta a la colegiación y la misión del colegio como órgano de derecho público, será otra.
Y decimos ésto porque la participación del colegio  como órgano de defensa de los intereses de determinados profesionales que deben tratar individualmente con terceros puede resultar útil a la hora de plantear, - por ejemplo - honorarios mínimos.

Sin perjuicio de la existencia de regímenes diversos, creemos - y la propia actividad de la OIT y las experiencias mayoritarias así permiten afirmarlo- que la actividad periodística, respecto a quienes se desenvuelven en la misma sin ser propietarios de los medios, se desarrolla mediante la relación laboral que vincula al profesional con la empresa que utiliza su fuerza de trabajo y su "mente factura".

En virtud de ello, por tratarse de la vía de acceso al ejercicio profesional de la libertad de información - y sin plegarnos a posturas desregulatorias que tan en boga están en estos días - nos inclinamos por el rechazo de la colegiación obligatoria de periodistas como requisito de acceso a la fuente de trabajo.

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